Durante el proceso de compraventa en la notaría, es posible que exista una discrepancia entre la superficie registrada oficialmente por el Notario y la superficie útil real de la vivienda, por ello es crucial anunciar la propiedad con datos precisos y verificados para prevenir posibles conflictos de último momento.
– En casos como la venta de propiedades heredadas, la persona que solicita la venta puede ser distinta del titular que aparece en la Nota Simple. Es importante verificar en estos casos:
• El registro voluntario.
• El Registro de la Propiedad.
• La fe registral y los terceros de buena fe.
– Si el propietario queda incapacitado y no ha otorgado un poder antes de ello, surgen dificultades para administrar la venta de la propiedad. De manera similar, cuando los beneficiarios de una herencia son menores de edad y carecen de la capacidad legal para vender. Para resolver estas situaciones, se necesitan:
• Una autorización judicial para otorgar el poder y llevar a cabo la venta.
• La intervención del Ministerio Fiscal.
• La tasación del inmueble.
• La autorización para la comercialización o la venta.
– La venta de un bien inmueble heredado implica un proceso detallado que incluye la inscripción legal y la revisión de posibles complicaciones, tales como:
• La venta de los derechos de herencia.
• Herencias en proceso de aceptación.
• Los plazos y trámites necesarios previos a la venta.
– Cuando se completa el pago de una hipoteca, es necesario proceder con su cancelación tanto contable como registralmente. De lo contrario, si esta responsabilidad recae en el comprador, podría resultar en costos adicionales en comparación con si el propietario gestionara la cancelación al finalizar el pago del préstamo.
– En la notaría, si está disponible, el notario presenta la documentación sobre las deudas de la comunidad, como el Certificado de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, cuando se trata de reformas o mejoras que resultan en cargos adicionales para los propietarios (derramas), es necesario informar al comprador antes de que presente su oferta, independientemente de si la cantidad está determinada o no. Esta obligación se basa en informar, no en pagar, según lo establecido en la Ley Hipotecaria (artículo 17, 11). Los agentes inmobiliarios se encargan de transmitir esta información de manera responsable y precisa, proporcionando el acta de la comunidad vigente y las actas de los tres años anteriores.
– Existen varios tipos de arras, como las Confirmatorias, Penales o Penitenciales, pero es el contrato de compraventa el que establece los términos vinculantes para ambas partes durante la transacción. Si un comprador no comparece en la notaría en el momento de la firma del contrato de compraventa, a pesar de haber acordado previamente, la devolución de las arras no es suficiente legalmente para anular la venta; el piso se considera vendido. Por lo general, las arras se consideran Confirmatorias por defecto.