Ante una epidemia mundial como la que estamos viviendo, se han cambiado rutinas y se han perdido puestos de trabajo. Despidos, proyectos cancelados, empresas que se acogen a un ERTE. Y familias que suman la incertidumbre económica al estrés por el coronavirus.
El Gobierno ha puesto en marcha medidas para ayudar a los arrendatarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas al alquiler?
- Quienes se hayan sufrido un ERTE, estén en desempleo o hayan tenido que reducir su jornada laboral.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto reducidos sus ingresos drásticamente.
Requisitos económicos para optar a la ayudas para el alquiler
No superar el total de los ingresos de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Actualmente ese límite es de 1.613,52 euros.
Este límite se incrementará en 0’1 por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años. En las familias mono parentales el límite aumentaría hasta el 0’15.
Si en la unidad familiar un miembro tiene declarada una discapacidad mayor al 33%, el límite para solicitar la ayuda sería de 4 veces el IPREM, es decir, 2.151,36€.
La renta del alquiler, añadiendo los gastos de suministros básicos debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Los suministros básicos son: agua, electricidad, gas, gasoil para calefacción, teléfono fijo, móvil, conexión a internet y los gastos de la comunidad de propietarios.
¿Cómo se tramitan?
Para justificar la situación de vulnerabilidad será necesario presentar el documento de desempleo en el que se refleje la cantidad mensual de la prestación para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria.
Para justificar el número de personas que conviven en el hogar es necesario: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de todas las personas empadronadas en ese domicilio. Estas condiciones deben darse no solo en el momento del estado de alarma sino que tienen que coincidir con los 6 meses previos.
Puedes leer la información completa referente a este artículo en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo y por supuesto, llamando a tu asesor inmobiliario de confianza. En Luna llar seguimos trabajando desde la seguridad de nuestros hogares.