Si tenemos en propiedad una segunda vivienda, o queremos adquirir una, debemos tener en cuenta que la tributación de ésta depende del uso que hagas de ella. Pero independientemente de que genere ingresos o no, deberíamos incluirla en la declaración de la renta. 

La fiscalidad es distinta si la alquilas como vivienda permanente, si lo haces como vivienda vacacional, si la vendes, o si decides mantenerla para tu disfrute personal.

 

Tributación de la segunda vivienda: alquiler permanente.

La renta obtenida por el alquiler de una vivienda se considera rendimiento de capital inmobiliario y tributa en la base imponible general junto a rendimientos como los del trabajo, de actividades económicas, imputación de rentas.

A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención: intereses, gastos de conservación y reparación, IBI, comunidad de propietarios, seguros, amortización.

Si el inquilino utiliza el inmueble como su vivienda principal y permanente podrá aplicar reducción de 60% en el rendimiento neto. 

 

Alquiler temporal o como vivienda turística.

Cuando alquilas el inmueble por temporadas, debes tributar el beneficio obtenido como rendimiento de capital inmobiliario. 

Si en tu alquiler turístico prestas servicios propios de la industria hotelera, el rendimiento obtenido tributará como rendimientos de actividades económicas. 

 

Uso personal.

Por el simple hecho de poseer una segunda vivienda que se encuentre vacía o que utilices para tu disfrute personal deberás realizar una imputación de rentas en tu IRPF. 

Aunque no obtengas ningún beneficio por ella, hacienda considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta. Por eso debes tributar por esta capacidad económica. 

La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble. 

 

Venta.

La venta de un inmueble puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre: 

  • El valor de transmisión del inmueble menos los gastos asociados a esa operación 
  • Valor de adquisición más los gastos originados de compras 

La ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro con los tipos impositivos que oscilan entre el 19 y el 23%. 

 

Tributación de la segunda vivienda de no residente

Los no residentes en España no tributan por el IRPF sino mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Los residentes fuera del Espacio Económico Europeo tributan a un tipo superior y sin posibilidad de deducir gastos. Las viviendas de no residentes situados en territorio español estarán siempre sometidas a tributación en España.

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