Si vendiste tu casa el año pasado, tendrás que incluir la venta en tu declaración de impuestos de este año, ya que la venta de un inmueble se considera una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF. Sin embargo, queremos contarte las opciones disponibles para reducir la carga fiscal para el próximo año mediante deducciones y exenciones específicas. Cualquier beneficio obtenido se considera una ganancia patrimonial y debe ser declarado en tu declaración de impuestos sobre la renta. Esto significa que cualquier ganancia que hayas obtenido de la venta está sujeta a tributación según las leyes fiscales correspondientes. 

Deducción de gastos de transmisión

Los siguientes gastos son los que podrás justificar con sus correspondientes facturas:

  • Plusvalia municipal.
  • Factura de honorarios de la agencia inmobiliaria.
  • Gastos de cancelación, gestoría, notaria y registro.

Exención por reinversión en vivienda habitual

  • Si reinviertes la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda en comprar otra habitual, tienes 24 meses para hacerlo.
  • Para ser considerada vivienda habitual a efectos fiscales, debes residir en ella durante al menos tres años, con una presencia mínima de 183 días al año.
  • Si posees múltiples domicilios, se compararán varios criterios como el consumo de agua y electricidad, la ubicación de servicios y el empadronamiento.
  • La nueva vivienda debe ser habitada efectivamente y de manera permanente por el contribuyente dentro de los doce meses siguientes a la adquisición o finalización de las obras.
  • No es necesario utilizar todo el dinero obtenido de la venta anterior para la reinversión; puedes emplear dinero prestado de terceros.
  • La reinversión total se considera completa si el valor de adquisición de la nueva vivienda es igual o mayor al obtenido por la venta anterior, independientemente de cómo se financie.
  • En caso de reinversión parcial, solo se excluye de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial reinvertida.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual debe finalizarse en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión para ser considerada a efectos de deducción.

Exención para propietarios mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años están exentas de tributar la ganancia obtenida por la venta de su vivienda habitual. Esta exención se extiende a la reinversión de las ganancias en un plan de renta vitalicia y a la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años desde la transmisión. Además, la exención se aplica si se transfiere la nuda propiedad y se retiene el usufructo vitalicio sobre la vivienda.