El Tribunal Constitucional deja sin efecto la Plusvalía municipal declarando inconstitucional su mecanismo de cálculo.

A partir de ahora, las transmisiones de inmuebles no se verán afectadas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Naturales.

Se ha considerado que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Con ello, se ha declarado la institucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto de la ley de las haciendas locales, que establecen los parámetros para calcular la Plusvalía.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Esto significa que hasta que no se produzca ninguna otra enmienda legislativa, ninguna transmisión deberá pagarse en concepto de Plusvalía en el ayuntamiento pertinente, ya que el sistema de calculo previsto no se puede aplicar.

En este momento, estamos a la espera de que el TC publique en su web la sentencia, que no tendrá efectos retroactivos.

La Plusvalía, a día de hoy, supone una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país. Los ayuntamientos no se quedarán de brazos cruzados, así que éste es tu momento para vender.

Informar a nuestros clientes vendedores, que, si están en proceso de venta, y todavía no han escriturado, no deberán pagar plusvalía.

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