Las siglas IBI, son la traducción de “Impuesto de Bienes e Inmuebles”. Es un impuesto que hay que abonar una vez al año con el objetivo de gravar la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble en un municipio. El abono lo reciben los ayuntamientos percibiéndose como tasa municipal.
Cualquier inmueble debe pagarlo: tanto viviendas, como locales o parkings.
¿De qué depende el precio del IBI?
Según el municipio, barrio, ubicación y ayuntamiento, el importe podrá variar.
Se contempla en el importe el valor catastral de la propiedad, con lo que según la zona donde esté ubicado el inmueble, el precio del IBI será mayor o menor. Si está en un enclave céntrico de la capital, será mas caro que en un pueblo con pocos habitantes. El IBI lo percibe el ayuntamiento con ánimo de reinvertir esta tasa para arreglar desperfectos de la zona: alumbrado, alcantarillado, mantenimiento de calzadas etc.
¿Hay forma de librarse del pago del IBI?
Existen algunas propiedades muy concretas que están exentas de abonarlo. Entre ellas, las que pertenezcan a la iglesia, a la comunidad autónoma, al estado, a una entidad local, a las embajadas de otros países u otros organismos oficiales o a una asociación acordada con el ayuntamiento. También pueden quedar exentas aquellas que se destinen a uso social o a la Cruz Roja, o si se considera un monumento o lugar de interés cultural.
¿Hay alguna opción de percibirlo de forma más económica?
Muy de vez en cuando, algunas propiedades las acompaña una pequeña rebaja. Algunos de los motivos son, por ejemplo, por ser de protección oficial, abonando un 50% de IBI durante los 3 primeros años. También si se trata de una cooperativa de origen agrario, que, en su caso, se abona un 5% del total correspondiente. Y si los pagos están domiciliados, tienen un pequeño descuento. Este tipo de deducción, se aplica para fomentar ciertos canales.
¿Y si no pagas el IBI?
Es un pago obligatorio. Si hay una demora del pago, se aumentará el importe aproximadamente un 5% extra. Pero si la demora no se trata de unos pocos días, se podría considerar como impago, alcanzando hasta un 20% de penalización extra.
Si aun y así, no se abona, dan de margen 4 años para que se pueda pagar, incrementando el valor del ibi por impago anualmente. Pasados los 4 años, pueden llegar a embargar la cuenta bancaria, incluso bienes.
El IBI es uno de esos impuestos anuales que hay que abonar. No es una opción si no quieres llevarte sorpresas.
Para cualquier otra información, no dudes en contactar con nosotros.
¡Feliz día!