Tener tu negocio cerrado al público durante este estado de alarma podría ser un motivo legal para no tener que abonar la mensualidad del arrendamiento de tu local.

Os preguntaréis si alguna vez nos hemos acogido a esta medida… La respuesta es sí. Durante la crisis anterior, el sector hotelero trató de aplicarla para ahorrar costes en el arrendamiento, pero no se les concedió. En esta ocasión, contamos con una fuerza mayor.

Es normal que te preocupe el daño que puedas ocasionar al arrendador ante la suspensión de pago del local. Pero como propietario, tiene derecho a reclamar a la administración y poder reparar los daños patrimoniales provocados.

Arrendamiento del local. Aquí tienes prueba de ello:

– Leyendo el Real Decreto, en concreto, el articulo 1105 del Código Civil, verás que es aplicable.

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Por ello, los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor son definidos como aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables.

En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.»

Por lo tanto , los arrendatarios podemos exigir la exoneración de rentas por Fuerza Mayor desde la fecha de entrada del Real Decreto 463/2020.

La aportación previa de la Factura por parte del arrendador , para liquidar ese periodo, es altamente recomendable así como la comunicación al mismo del motivo de la suspensión del abono futuro, mejor de manera fehaciente  .

– Y hay más… Leyendo el  BOE, el Articulo 10 menciona:

 » Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.»

Cierto es, que no atañe a todos los negocios, pero quizás no sea tu caso. Durante el mes de marzo debería ser abonado únicamente desde el día 1 al 14.

Si quieres ajustarte a las medidas legales, a la vez que reducir costes en el arrendamiento del local, este motivo puede ayudarte a ello.

Por último, nos gustaría desearte salud para ti y todos los que te rodean en esta época de incertidumbre…

#lunallarsequedaencasa