La dación en pago es un acuerdo de voluntades entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular de un inmueble. Ante la incapacidad del deudor de hacer frente al pago del préstamo hipotecario, entrega a la entidad financiera previo informe de tasación, el inmueble hipotecado, dando así por extinguida la deuda.

La dación en pago supone cancelar el préstamo hipotecario, en lugar de dinero en efectivo, se cancela con el propio bien inmueble que servía de garantía.

La dación en pago beneficia al deudor en la medida en que, ante la imposibilidad de hacer frente a la devolución del préstamo hipotecario, salda su deuda por completo (sin pagar intereses de demora ni asumir otro tipo de costes) con la entidad financiera y se evita un procedimiento judicial de embargo del bien. 

A pesar de las ventajas que conlleva poder optar a la dación en pago, también hay que tener en cuenta que también tiene una serie de desventajas. Por ejemplo, si esta opción no viene especificada en el contrato de la hipoteca, habrá que llevar a cabo una negociación con el banco, que no tiene ninguna obligación de concederla. 

Además, es cierto que llevarlo a la práctica puede implicar que tengamos problemas en un futuro para conseguir otra hipoteca o préstamo bancario, ya que los bancos nos verán como clientes de riesgo.

 

REQUISITOS PARA OBTENER UNA DACIÓN EN PAGO

Para poder acogerse a la dación en pago, el deudor deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  • La renta de la unidad familiar del deudor no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. 
  • La unidad familiar del deudor debe haber sufrido un cambio brusco de situación económica en los cuatro años previos a la solicitud de dación en pago o se encuentre en situación de vulnerabilidad. 
  • La cuota mensual de la hipoteca supera el 50% de los ingresos de la unidad familiar o 40% en circunstancias concretas. 
  • Ningún miembro de la unidad tiene otros bienes o derechos patrimoniales con los que resolver la deuda.  
  • La hipoteca recae sobre la vivienda habitual, sin que el deudor y su unidad familiar tengan más propiedades.
  • Los requisitos para la dación en pago son, en realidad, los que determina la propia entidad bancaria.