El alquiler con opción a compra es un tipo de arrendamiento donde el inquilino puede optar a la compra del inmueble, una vez finalizado el periodo definido en el contrato de alquiler.
Este tipo de contrato, de alquiler con opción de compra, es un híbrido entre el contrato de alquiler y el contrato de compraventa y, por tanto, está regulado entre la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley Hipotecaria.
CARACTERÍSTICAS DEL ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA
Algunas de las características que definen el contrato de alquiler con opción a compra son:
- El inquilino opta a adquirir el inmueble una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra.
- Las rentas mensuales que el inquilino abona en concepto de alquiler, se podrían descontar parcialmente -depende la situación- del precio final de la compra.
El inquilino debe pagar una garantía o depósito que pierde si finalmente no adquiere el inmueble.
Las mensualidades en este contrato no son superiores a las rentas de un contrato de arrendamiento habitual.
El propietario del inmueble no puede venderlo a una tercera persona mientras dure el contrato de alquiler con opción de compra.
¿CÓMO FUNCIONA ENTRE PARTICULARES?
El proceso para llevar a cabo un alquiler con opción a compra entre particulares comienza por la redacción del contrato: al no existir una ley específica para este tipo de acuerdos, sus cláusulas deben definirse en base a las dos leyes que regulan el arrendamiento (la LAU) y la compra de inmuebles.
En segundo lugar, ambas partes firman el acuerdo donde debe existir una cláusula de opción de compra y estar sujeto al marco legal vigente.
Antes de comenzar el periodo de alquiler, el inquilino abona un depósito en concepto de garantía de la compra.
Si el inquilino rechaza u omite la compra, una vez transcurrido el plazo para ejercer su derecho, pierde el depósito o entrada y finaliza el alquiler.
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