¿Eres inversor? ¿Estás pensando en invertir en inmuebles? En ocasiones, es posible que te hayas planteado si invertir a través de una sociedad, o si hacerlo como persona física. Dependerá de varios factores, pero queremos darte algunos consejos según tu situación actual, para que puedas tomar una decisión correcta.

Si tu idea es invertir en una vivienda para uso propio, como por ejemplo una segunda residencia, suele ser más apropiado comprar a titulo personal. Si lo hicieses a través de una sociedad, se solicita que la operación se lleve a valor de mercado por ser una operación vinculada entre socio y sociedad. Solo por ese motivo, se deberá generar el pago de un arrendamiento a la sociedad por uso personal. Provocaría que haya un incremento en los costes, siendo un motivo por el que descartar la inversión a través de una sociedad.

¿Eres un habitual en la inversión de inmuebles? Si quieres proteger tu patrimonio personal por si alguna mala inversión se lleva a cabo, la sociedad limitará la responsabilidad a la aportación del socio o socios de la sociedad. Por lo que invertir a través de una sociedad será la mejor opción para ti.

Además, dispondrás de un mejor régimen fiscal. Y si lo haces a través de una empresa familiar, puedes recibir hasta un 95% de bonificación en el impuesto sobre sucesiones, además de quedar exento en el pago del impuesto sobre patrimonio.

Por otro lado, hay que valorar el hecho de crear una sociedad, ya que según el artículo 5 de la Ley de Impuestos sobre sociedades, se considerará que existe actividad económica cuando la sociedad disponga de un empleado con contrato y jornada laboral completa. Si esto se cumple, se podrán aplicar los regímenes especiales junto con los beneficios fiscales. Tener un empleado es otra inversión, así que será óptimo valorar si compensa esta acción. Por contra, no se retribuirá la plusvalía municipal, ya que se transmite como acciones o participaciones.

Si inviertes para arrendar como persona física, obtendrás una bonificación del 60% sobre el rendimiento al tributar en el IRPF correspondiente. Aun y así, debes valorar bien la tributación general, ya que pueden añadirse otros costes como el régimen especial de arrendamiento de viviendas o el impuesto sobre sociedades (3.75%).

Cada caso es diferente, dependiendo de las características de cada uno, será mejor optar por una inversión como sociedad o como persona física. En términos generales, si te dedicas a invertir en inmuebles con frecuencia y cantidad, recomendaremos que lo gestiones a través de una sociedad, para así obtener diferentes beneficios fiscales. Si, por lo contrario, inviertes en menor cantidad, te recomendamos lo hagas como persona física para ahorrarte costes y gestiones.

Esperamos que te haya servido de ayuda esta información. Para cualquier otra gestión que tenga que ver con el sector inmobiliario, contacta con nosotros, y te ayudaremos a tomar las mejores decisiones.